Registrar una obra

 

Me pregunta David Oliver: «¿Cómo es más rápido, barato y fácil registrar la obra? Una vez que esté registrada, ¿se puede modificar?»

Existen dos tipos de registro fundamentales: Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. Los registros son siempre baratos, pero rara vez rápidos o fáciles, aunque tampoco son más complicados que cualquier otro procedimiento burocrático como abrirse una cuenta en un banco o empadronarse en el ayuntamiento. No soy en absoluto un experto en estos temas pero intentaré dar unas pistas breves para aquellos que sepan aún menos que yo. A quien sepa más, le invito a que comparta su sabiduría en los comentarios.

El Registro de la Propiedad Intelectual básicamente estampa tu obra con una fecha para resolver posibles acusaciones de plagio. Es como una oficina de patentes donde en lugar de inventos, se registran ideas. Es uno de esos trámites que los aficionados o semi-profesionales solemos pasar por alto porque, ¿quién me va a a plagiar a mí? Bueno, pues esto es como un seguro de accidentes: lo más normal y lo deseable es que nunca te haga falta, pero no está de más cubrirse las espaldas.

La Propiedad Intelectual es cualquier cosa: texto, dibujos, nombres, conceptos… Esto significa que si modificas la obra, los conceptos básicos que quedaran recogidos en el registro primero seguirán estando protegidos. Si consideras que tu obra ha cambiado lo suficiente, siempre puedes volver a registrarla.

El registro es rápido o lento según se mire. En España suele funcionar más o menos así: tienes que ir a la oficina con las copias que te soliciten (creo recordar que dos), rellenar los formularios, esperar a que el funcionario lo teclee todo en su ordenador y te dé un recibo, ir con él al banco a pagarlo (son unos 12 euros por obra, si no ha cambiado mucho) y volver con el recibo sellado para acabar el registro. En ese momento tu obra queda registrada, aunque el documento oficial con tu código de registro solía tardar más de dos años en llegarte a casa por correo (no sé si esto habrá cambiado). En cualquier caso, los detalles del proceso los podéis buscar en la web del Ministerio, donde además parece que han habilitado la opción de registro online, que imagino será mucho más cómoda y ágil. Quien la pruebe, que comente.

El otro registro habitual será con una entidad de gestión de derechos de autor, como puedan ser CEDRO, DAMA o SGAE, entre otras. A pesar de la pésima reputación que se ha labrado esta última (no quiero entrar en el tema), todas ellas cumplen una función vital, y es que el dinero que generan las obras llegue a los autores. Cada entidad se encarga de la gestión de determinados tipos de obra y también pone sus propias condiciones  de registro. Por ejemplo en SGAE se ocupan de artes escénicas, por lo que se pueden registrar obras musicales, dramáticas y coreográficas, o grabaciones audiovisuales de éstas. Para hacerse socio hay que tener una obra estrenada y pagar una cuota única de 15 €. A partir de ese momento, el registro de cada obra es gratuito y se puede hacer online de forma bastante sencilla. De todas formas, para un escritor la SGAE sólo es útil si escribe textos teatrales o colabora escribiendo el argumento de un ballet, la letra de una canción, etc. Para otro tipo de obras deberá recurrir a una entidad diferente, de las cuales por desgracia desconozco el funcionamiento específico.

Espero que a pesar de las lagunas esta pequeña introducción al tema os haya sido útil. Si estáis interesados, estoy seguro de que en los enlaces o en la Wikipedia podréis aprender mucho más sobre este asunto.